jueves, 26 de enero de 2017

6 Cosas que todos debemos saber sobre la DEMANDA contra Venezuela por parte de “Air Canada”

6 Cosas que todos debemos saber sobre la DEMANDA contra Venezuela por parte de “Air Canada”
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El 13 de enero de 2017, en la ciudad de Washington, una empresa privada introdujo una demanda de arbitraje en contra del Estado venezolano, lo hizo ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), organismo dependiente del Banco Mundial (BM).

El presente artículo tratará de aclarar algunos puntos referidos al proceso incoado, describir sus motivaciones y posible desarrollo.


1. ¿Por qué “Air Canada” hace el reclamo?

La línea aérea solicita al gobierno venezolano le sean devueltos sus ingresos por ventas de boletos, los cuales están retenidos en bolívares debido al control cambiario existente en el país desde el año 2003. La empresa ya había suspendido sus operaciones en Venezuela desde el año 2014.
Por cierto, la aerolínea canadiense no es la única que presenta este tipo de inconvenientes, de acuerdo a la agencia de noticias Reuters “Las líneas aéreas tienen alrededor de 3.800 millones de dólares en ingresos atrapados en Venezuela debido a controles de divisas. Varias de ellas, como “American Airlines”, “Delta Airlines” y “Lufthansa”, han reducido rutas o dejado de volar al país sudamericano”.

Pero, y esto es muy importante, “Air Canada” es la primera de estas empresas que inicia un pleito para recuperar su dinero, por lo que podríamos esperar que las otras compañías tomen decisiones parecidas en caso de fallar el CIADI a favor de la aerolínea, lo que acarrearía una avalancha de demandas contra nuestro país ante este organismo.


2. ¿Una empresa puede demandar a un gobierno?

Sí puede. Aunque nos pueda parecer difícil de creer, sobre todo a los que vivimos en países con gobiernos autocráticos y acostumbrados al abuso de poder.
Precisamente, para proteger a los inversionistas de este tipo de regímenes fue creado el CIADI (ICSID en inglés), originado en la Convención sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados celebrada en la capital de los Estados Unidos en 1966 (conocida como el Convenio de Washington). Al principio ratificado por sólo 20 países hoy cuenta con más de 140 Estados contratantes (entre los cuales no está Venezuela, por cierto).
El fin último del CIADI es procurar a la comunidad global, tanto países como empresas, de la seguridad jurídica necesaria para facilitar los flujos de inversión internacional, especialmente desde las empresas transnacionales a los países en vías de desarrollo.


3. ¿Cómo es el proceso de arbitraje?

Existen dos vías de resolución de conflictos ante el CIADI: la conciliación y el arbitraje. En caso de no resultar la vía conciliatoria, se constituirá un tribunal arbitral, donde las partes dirimirán sus diferencias. Es importante dejar claro que el CIADI no es una corte de justicia, no le corresponde decidir y lo único que hace es administrar el proceso.
La necesidad de arbitraje en una disputa relativa a inversiones entre un Estado soberano y un particular (inversionista) presentada al CIADI implica que el país involucrado renuncia al uso de sus leyes, incluyendo su Constitución, para en igualdad de condiciones con la otra parte afrontar el proceso ante el organismo. Igualmente el inversionista no podrá ser amparado por la legislación de su país de origen y tampoco recurrir a intervenciones diplomáticas a su favor, en lo relativo a la diferencia en cuestión.


4. ¿Pero, y si Venezuela ya no pertenece al CIADI?

Todo tratado internacional permite que cualquier Estado originalmente adherido al mismo se separe a través de un procedimiento jurídico conocido como “Denuncia”. Procedimiento que han llevado a cabo países como Bolivia en 2007, Ecuador en 2009 y Venezuela en 2012, siendo presidente Hugo Chávez.
De hecho, nuestro país no fue de los que originalmente se mostraron proclives a la firma del Convenio de Washington, apenas fue en 1993, durante la presidencia provisional de Ramón J. Velásquez, que solicitó su adhesión.
No obstante, cuando un Estado miembro denuncia el Convenio de Washington, como el caso de Venezuela, no queda de inmediato libre de las responsabilidades asumidas con los inversionistas, ya que en los contratos firmados se incluyen cláusulas de “ultractividad”, que garantizan la prevalencia del acuerdo aunque el país abandone el CIADI por un periodo que puede variar de 10 a 20 años adicionales.

A pesar de su corta permanencia en el organismo, apenas 19 años, Venezuela no ha dejado de hacerse notar en estas instancias, y para el 25 de enero de 2017 tenía abiertos la cifra de 26 casos de arbitraje pendientes de resolución, más que cualquier otro país del mundo.


5. ¿Qué pasa si el CIADI falla a favor de “Air Canada”?

En el supuesto caso que una vez se constituya el tribunal arbitral y se agoten las vías para la resolución de la disputa, se determine que el peso de los argumentos y las pruebas presentadas por la compañía aérea en contra del Estado venezolano son convincentes, entonces se procederá a determinar la cuantía de la reparación y un cronograma para su cumplimiento.
Lo normal en los casos que el favorecido por el árbitro sea la empresa es que se busque un arreglo entre las partes, incluso fuera de lo resuelto por el tribunal. O que el país solicite que la sentencia sea reconsiderada, siendo esta fórmula más para ganar tiempo antes del pago, que para revertir el resultado.


6. ¿Y si me niego a pagar?

Si un Estado incumple el resultado de un laudo arbitral ante el CIADI existen dos mecanismos que buscan revertir esa postura:

Jurídicamente: Se brinda la protección diplomática debida (a la que había renunciado originalmente) por parte del país de origen del inversor, lo que permite abrir la posibilidad de llevar la diferencia ante el Tribunal Internacional de Justicia.

Económicamente: El Estado en rebeldía queda expuesto negativamente ante el Banco Mundial, ante los inversionistas extranjeros y ante la comunidad económica internacional, lo que perjudicaría la intención de las empresas transnacionales de invertir en dicho país, dado el riesgo que implicaría.

Nos resta esperar y ver el desenlace del arbitraje. Lo cierto del caso es que Venezuela suma un motivo más para que los inversionistas internacionales duden a la hora de escogernos como destino de sus capitales, tan necesarios para la creación de empleos y riqueza.

NOTA: Agradecemos la colaboración de éste artículo al Econ. H. J. Jiménez, @13CarpeDiem13 .

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